viernes, 21 de noviembre de 2014

SINDICATOS

SINDICATOS

LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma. Los sindicatos (representantes de los trabajadores) reunidos con las cámaras empresariales (representantes de los empleadores -de cada sector de la actividad-) celebran acuerdos que rigen las relaciones laborales y generalmente mejoran las condiciones previstas por la LCT. Estos acuerdos luego son promulgados por el Ministerio de Trabajo y se denominan CCT.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales y CCT.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales se aplicará el principio: prevalece la norma más favorable para el trabajador.


Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes. 

EL CONVENIO 130/7

Este convenio  está dirigido a Empleados y Obreros de Actividades Mercantiles y Administrativas en general y establece que  los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento. Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal circunstancia.

 INACAP  

Es el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio. Se creó por interés del Gobierno Nacional en adecuar la capacitación y la formación de trabajadores y empleadores a los requerimientos de un mercado altamente competitivo; se considera necesario e impostergable para promover el logro de estos fines, otorgar vigencia y adecuar la implementación del Instituto Nacional de Capacitación, creado oportunamente y homologado en el marco del convenio colectivo 130/75 del año 1975.

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