viernes, 21 de noviembre de 2014

ANSES

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ANSES

La ANSES es el organismo nacional encargado de la política de Seguridad Social. Sus funciones son otorgar jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares a los trabajadores en actividad y jubilados, subsidios familiares, prestaciones por desempleo (financiadas por el Fondo Nacional de Empleo) e implementar diversos programas de Seguridad Social.
La ANSES cuenta con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional (FGS). Sus recursos permiten garantizar el pago y mantenimiento del valor de los haberes jubilatorios en el tiempo y contribuir, mediante diversas inversiones, al desarrollo sustentable de la economía nacional y la preservación de los recursos destinados a las políticas de Seguridad Social.
Es un organismo descentralizado, creado mediante el Decreto N° 2.741/91. Funciona en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuenta con autonomía administrativa y financiera y se encuentra facultada para administrar los fondos correspondientes a los Regímenes Nacionales de Jubilaciones y Pensiones de trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y autónomos.

FNE

La Ley 24.013 crea el Fondo Nacional de Empleo que financia el Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo, y otros programas destinados a generar empleo, encomendados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este organismo se financia a través de contribuciones de los empleadores, de los aportes de los beneficiarios que reingresan a la actividad, y aportes del Estado. Su función es otorgar prestación económica a los que se encuentran desempleados, prestaciones médico asistenciales, y pago de las asignaciones familiares. El acceso al beneficio y su duración se establece en función de la cantidad de períodos laborales que el trabajador tenga registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la fecha de ruptura de la relación laboral 
Se encuentran comprendidos todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la LTC (Ley 20.744). La Prestación por Desempleo se otorga a los trabajadores en relación de dependencia dentro la LCT que hayan sido despedidos por motivos ajenos a su voluntad, como por ejemplo: despido sin justa causa o por causas de fuerza mayor como el quiebre del empleador. Bajo ningún término puede cobrarlo aquél trabajador despedido con causa.
(Están excluidos de esta prestación los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal - Régimen de la Construcción - Régimen Agrario - Servicio Doméstico - empleados de los Institutos Privados de Educación - docentes de las Universidades Privadas).
 La colaboración del empleador es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema, por eso la Ley Nº 24.013 establece obligaciones, algunas de ellas son: 


  • Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo. 
  • Proporcionar a la ANSES toda la documentación, datos y certificaciones que le sean requeridas.
  • Registrar el contrato o relación laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.

CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
La Certificación de Servicios es un comprobante de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de los períodos trabajados en relación de dependencia. Los trabajadores tienen el derecho a solicitar a sus empleadores la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, cada vez que lo necesiten y al finalizar la relación laboral, con el objeto de certificar la efectiva prestación de los servicios y remuneraciones, a fin de presentar en el ANSES, y poder cobrar lo que nos corresponda.
El empleador deberá realizar la entrega de la mencionada Certificación dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. En el caso que el empleador no hiciese lugar a la intimación por no entregar el certificado podrá resultar sancionado con una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el mismo durante el último año.


ASIGNACIONES A TRABAJADORES
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una ART, ante determinadas circunstancias de su vida. Las asignaciones son por:

MATRIMONIO

Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. Se les otorgan 10 días corridos de licencia.

PRENATAL

Corresponde a las trabajadoras embarazadas hasta el nacimiento o interrupción de este. Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda 9 mensualidades.

MATERNIDAD

Consiste en el pago de un monto igual al salario bruto que le hubiera correspondido percibir durante el período de licencia con motivo del parto. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos. Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. 

Queda prohibido su trabajo durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.


Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a 2 pausas diarias, de 30 minutos cada una, para amamantar al niño.

NACIMIENTO / ADOPCIÓN

Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes. Y le corresponde una licencia de 2 días corridos.

HIJO / HIJO CON DISCAPACIDAD

Se paga mensualmente por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Se paga 1 vez al año, a principio del ciclo lectivo -Marzo-, a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, y a uno sólo de los padres, prioritariamente a la madre, o a guardadores/tutores/curadores. 

Para mayor información y consultas: http://www.anses.gob.ar/

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