A F I P
CUIL
CUIT
CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL, que otorga el ANSES a todo
trabajador en el inicio de su actividad laboral en relación de
dependencia. Es un número de 11 dígitos en total, que se compone
de la siguiente manera: un número de dos cifras iníciales (que en el caso de
los hombres es 20 o 23, en las mujeres 27), el número de DNI de la persona; y
un último número entre 0 y 9, que cumple la función de dígito verificador.
EJEMPLO:
23 - 32567891
- 4
Sirve
para que, a través de él, se registren todos los aportes a la Seguridad Social
durante toda la vida laboral de las personas. También sirve para realizar el
cambio de Obra Social, solicitar créditos personales, realizar trámites
bancarios, o para la compra de un automóvil.
CLAVE
ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, que le otorga la AFIP a todas las personas
físicas, empresas u entidades de diversa índole, que realizan alguna actividad
económica.
Es un
número de 11 dígitos en total, de los cuales el número del primer bloque identifica que tipo de persona es (física –hombre o mujer- o jurídica),
siendo 20 o 23 para los hombre, 27 para las mujeres y 30 para las empresas; el
segundo bloque corresponde al número de DNI de la persona física o un número de
sociedad asignado por la AFIP en el caso de una empresa; y finalmente un número
verificador, entre 0 y 9.
El CUIL es un código con el que ANSES identifica a los trabajadores en relación de dependencia
El CUIT es un código con que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.
En general ambos son el mismo número, son muy pocos los casos en los que difieren.
CLAVE FISCAL
ALTA A UN EMPLEADO
Es una contraseña que otorga la AFIP que sirve para poder realizar
trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al
Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.), tiene distintos
niveles de seguridad. El servicio útil es la PC conectada a INTERNET, por lo
que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar
la confidencialidad de la información remitida.
RECUERDE
que la CLAVE FISCAL es PERSONAL e INTRANSFERIBLE. No obstante esto, el sistema permite,
a través del “Administrador de Relaciones”, un modo seguro para efectuar la
autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con determinados
servicios habilitados bajo Clave Fiscal (“Presentación de DDJJ y Pagos”,
“miSimplificación”, etc.) para que sean operados en su representación.
CÓMO TRAMITARLA
Para
tramitar deberá ingresar a la opción “Solicitud de Clave Fiscal” dentro de la
página principal de la AFIP. Ingrese su número de CUIT/CUIL/CDI (sin guiones) y
presione el botón “CONSULTAR”. De no contar con una “Clave Fiscal”
anteriormente registrada, el sistema desplegará en el punto 1 el apellido
y nombres registrados en la Base de Datos de AFIP para la CUIT/CUIL/CDI
ingresada. Deberá verificar que estos datos sean correctos, y en el punto 2
podrá ingresar una dirección de correo, la que será utilizada para contactarlo
en caso de surgir algún inconveniente en la tramitación de la Clave Fiscal.
Para
continuar deberá presionar el botón “INGRESAR”. Luego, seleccionar el Nivel de
Seguridad de la Clave Fiscal que solicita. El Nivel de Seguridad de la “Clave
Fiscal” determina el ingreso a los diferentes servicios habilitados. Por
ejemplo aquellos servicios que mayor seguridad solo podrán ser operados a
través de Internet ingresando con una Clave Fiscal de Nivel 3. Antes de
seleccionar el nivel de seguridad puede corroborar el nivel que requieren los
servicios que piensa utilizar vía Internet. Opciones posibles:
- Nivel de seguridad 3 (Alto)
Para culminar el trámite debe dirigirse personalmente a una Dependencia de
la AFIP.
- Nivel de seguridad 2 (Medio)
- Nivel de seguridad 1 (Bajo)
ALTA A UN EMPLEADO
Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas
por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, tendrá
que efectuar su alta en el sistema "Simplificación Registral" con
clave fiscal. Para completar la tramitación del alta, el empleador deberá
utilizar alguna de las modalidades, es decir, llamar por teléfono al AFIP o
completar un anexo hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive,
inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte
del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con
la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.
SERVICIO "DECLARACIÓN EN LÍNEA"
Es una herramienta disponible en Internet que
requiere la utilización de “Clave Fiscal” y permite confeccionar la declaración
jurada determinativa y nominativa de las obligaciones del empleador, con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social y realizar la
presentación en el mismo momento.
Se generará en forma automática y contempla la información registrada el mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio “Simplificación Registral”. Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, para generar el Volante Electrónico de Pago. El sistema también permite la modificación de datos: podrá modificar el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuges e hijos, etc.
BENEFICIOS:
- Mayor rapidez
- Menos errores
- Sistema siempre actualizado
- Aplica novedades del personal
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZARLA?
A partir del período abril de 2014 y siguientes es
obligatorio para aquellos empleadores que posean hasta 100 empleados, o que
habiendo quedado obligados por poseer hasta 100 empleados incrementen su nómina
entre 101 y 200 empleados. También para aquellos empleadores que posean entre
101 y 200 empleados y opten por utilizar el sistema.
Los empleadores obligados a utilizar "Declaración en Línea"
deberán confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas
mediante este servicio. Se aclara que, únicamente lo podrán utilizar para
períodos vencidos correspondientes a febrero de 2007 y siguientes. Para
períodos anteriores deberán utilizar el aplicativo SICOSS.
DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO 931
SE REALIZA TODOS LOS MESES. CONCEPTOS QUE INCLUYE:
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