viernes, 21 de noviembre de 2014

AFIP

A F I P

CUIL 


CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL, que otorga el ANSES a todo trabajador en el inicio de su actividad laboral en relación de dependencia. Es un número de 11 dígitos en total, que se compone de la siguiente manera: un número de dos cifras iníciales (que en el caso de los hombres es 20 o 23, en las mujeres 27), el número de DNI de la persona; y un último número entre 0 y 9, que cumple la función de dígito verificador.

EJEMPLO:                23    -    32567891    -    4   


Sirve para que, a través de él, se registren todos los aportes a la Seguridad Social durante toda la vida laboral de las personas. También sirve para realizar el cambio de Obra Social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de un automóvil.

CUIT 


CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, que le otorga la AFIP a todas las personas físicas, empresas u entidades de diversa índole, que realizan alguna actividad económica.

Es un número de 11 dígitos en total, de los cuales el número del primer bloque identifica que tipo de persona es (física –hombre o mujer- o jurídica), siendo 20 o 23 para los hombre, 27 para las mujeres y 30 para las empresas; el segundo bloque corresponde al número de DNI de la persona física o un número de sociedad asignado por la AFIP en el caso de una empresa; y finalmente un número verificador, entre 0 y 9.


El CUIL es un código con el que ANSES identifica a los trabajadores en relación de dependencia

El CUIT es un código con que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.

En general ambos son el mismo número, son muy pocos los casos en los que difieren.


CLAVE FISCAL

Es una contraseña que otorga la AFIP que sirve para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.), tiene distintos niveles de seguridad. El servicio útil es la PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida.


RECUERDE que la CLAVE FISCAL es PERSONAL e INTRANSFERIBLE. No obstante esto, el sistema permite, a través del “Administrador de Relaciones”, un modo seguro para efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con determinados servicios habilitados bajo Clave Fiscal (“Presentación de DDJJ y Pagos”, “miSimplificación”, etc.) para que sean operados en su representación.

CÓMO TRAMITARLA

Para tramitar deberá ingresar a la opción “Solicitud de Clave Fiscal” dentro de la página principal de la AFIP. Ingrese su número de CUIT/CUIL/CDI (sin guiones) y presione el botón “CONSULTAR”. De no contar con una “Clave Fiscal” anteriormente registrada, el sistema desplegará  en el punto 1 el apellido y nombres registrados en la Base de Datos de AFIP para la CUIT/CUIL/CDI ingresada. Deberá verificar que estos datos sean correctos, y en el punto 2 podrá ingresar una dirección de correo, la que será utilizada para contactarlo en caso de surgir algún inconveniente en la tramitación de la Clave Fiscal.
Para continuar deberá presionar el botón “INGRESAR”. Luego, seleccionar el Nivel de Seguridad de la Clave Fiscal que solicita. El Nivel de Seguridad de la “Clave Fiscal” determina el ingreso a los diferentes  servicios habilitados. Por ejemplo aquellos servicios que mayor seguridad solo podrán ser operados a través de Internet ingresando con una Clave Fiscal de Nivel 3. Antes de seleccionar el nivel de seguridad puede corroborar el nivel que requieren los servicios que piensa utilizar vía Internet. Opciones posibles:

  • Nivel de seguridad 3 (Alto) Para culminar el trámite debe dirigirse personalmente a una Dependencia de la AFIP.
  • Nivel de seguridad 2 (Medio)
  • Nivel de seguridad 1 (Bajo)


ALTA A UN EMPLEADO 

Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, tendrá que efectuar su alta en el sistema "Simplificación Registral" con clave fiscal. Para completar la tramitación del alta, el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades, es decir, llamar por teléfono al AFIP o completar un anexo hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.


SERVICIO "DECLARACIÓN EN LÍNEA"

Es una herramienta disponible en Internet que requiere la utilización de “Clave Fiscal” y permite confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones del empleador, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social y realizar la presentación en el mismo momento. 

Se generará en forma automática y contempla la información registrada el mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio “Simplificación Registral”. Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, para generar el Volante Electrónico de Pago. El sistema también permite la modificación de datos: podrá modificar el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuges e hijos, etc.

BENEFICIOS:
  • Mayor rapidez 
  • Menos errores
  • Sistema siempre actualizado
  • Aplica novedades del personal



¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZARLA? 

A partir del período abril de 2014 y siguientes es obligatorio para aquellos empleadores que posean hasta 100 empleados, o que habiendo quedado obligados por poseer hasta 100 empleados incrementen su nómina entre 101 y 200 empleados. También para aquellos empleadores que posean entre 101 y 200 empleados y opten por utilizar el sistema.

Los empleadores obligados a utilizar "Declaración en Línea" deberán confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas mediante este servicio. Se aclara que, únicamente lo podrán utilizar para períodos vencidos correspondientes a febrero de 2007 y siguientes. Para períodos anteriores deberán utilizar el aplicativo SICOSS.



DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO 931

SE REALIZA TODOS LOS MESES. CONCEPTOS QUE INCLUYE:






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