ART
Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por
los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar
los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Están
autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por
la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el
cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.
Los empleadores deben afiliarse a una ART o autoasegurarse para brindarle cobertura a sus trabajadores en relación de dependencia. Cada empleador puede elegir libremente una de las aseguradoras habilitadas por la SRT, y con su número de CUIT celebrará con la ART un solo contrato de afiliación, que brindará cobertura a todos sus trabajadores, independientemente de la cantidad de establecimientos o actividades que desempeñe.
Los empleadores deben afiliarse a una ART o autoasegurarse para brindarle cobertura a sus trabajadores en relación de dependencia. Cada empleador puede elegir libremente una de las aseguradoras habilitadas por la SRT, y con su número de CUIT celebrará con la ART un solo contrato de afiliación, que brindará cobertura a todos sus trabajadores, independientemente de la cantidad de establecimientos o actividades que desempeñe.
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ACCIDENTES DE TRABAJO:
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que
ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el entre el domicilio y el lugar del trabajo, siempre y cuando el
trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo. La legislación determina que “un
accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115
LGSS). Debe existir una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
ENFERMEDAD
LABORAL:
Se consideran enfermedades profesionales a aquellas que se producen como
consecuencia de la realización de sus tareas laborales. Existe una relación directa entre la tarea realizada y la incidencia de esta sobre la salud del trabajador.
La Enfermedad Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, y que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen, si no figuran son tomadas como accidente de trabajo.
La Enfermedad Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, y que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen, si no figuran son tomadas como accidente de trabajo.
Las enfermedades comprometen más al empleador por no tener las condiciones de higiene y seguridad como debe, por lo que generarán multas. Es a causa de su imprudencia, mientras que los accidentes de trabajo se dan en general por causas involuntarias, que se escapan del control del empleador.
Ambas deben ser indemnizadas por la ART.
TRANSPASO DE ART
Las ART no pueden rechazar la afiliación de ningún empleador y la renovación del contrato es automática. El empleador puede traspasarse a otra aseguradora luego de haber cumplido como mínimo seis (6) meses de contrato. Los subsiguientes cambios de ART los podrá realizar luego de transcurrido un (1) año del último traspaso.
PROCEDIMIENTO:
1. El empleador afiliado a la ART “A” presenta la solicitud de afiliación ante la ART “B”.
2. La ART “B” solicitará a la ART “A” información sobre la situación de pago del empleador.
3. La ART “A” comunicará a la ART “B” su conformidad al traspaso o podrá objetarlo si el empleador registra deuda con ella, en ese caso deberá cancelar la deuda e iniciar nuevamente el trámite.
EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS
En el año 1997
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97,
dando marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos
de salud y actualizando lo versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
PRE-OCUPACIONAL
El examen
pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del
trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales,
de acuerdo a sus aptitudes. No realizar el examen pre ocupacional puede generar
un rechazo de atención médica por parte de la ART ante un accidente de trabajo
y expone al empleador a la cobertura del mismo y el pago de su incapacidad si
la hubiera. En principio, el
examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas
del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para
la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este
último ignora. En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con
tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido
superado y determinará el apto definitivo.
EGRESO
De acuerdo a
la Ley N° 24.557. Cuando una persona deja de pertenecer a la empresa, le
corresponde a la ART ordenar la realización del examen de egreso laboral.
También puede ser solicitado por el empleador. El procedimiento es similar al
examen de pre ingreso: se determina en qué condiciones psicofísicas el empleado
finaliza su relación contractual con la empresa, se detecta cualquier enfermedad
que hubiera tenido su origen en el trabajo así como también las modificaciones
de las patologías existentes en el egreso. La finalidad de este examen es
prevenir potenciales inconvenientes legales referidos a enfermedades laborales.
PERIÓDICOS O
ANUALES
Son de
carácter obligatorio, especificado por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial
Nro. 19.587 y la Ley de Riesgos de Trabajo Nro. 24.557, que establecen la
obligatoriedad de realizar el mismo por lo menos una vez al año. Son de suma
utilidad para el conocimiento del estado de salud del personal de la empresa,
así como también para prevenir accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Lo ideal es un examen clínico anual que puede complementarse con otros estudios de acuerdo al ambiente y al riesgo laboral. El empleador también puede solicitarlo.
Lo ideal es un examen clínico anual que puede complementarse con otros estudios de acuerdo al ambiente y al riesgo laboral. El empleador también puede solicitarlo.
PREVIO A
TRANSFERENCIA DE PUESTO
No es
obligatorio. Lo efectúa el empleador solo cuando el cambio genere exigencias
superiores o exposición a nuevos riesgos.
POR AUSENCIA
PROLONGADA
No
es obligatorio, es a cargo del empleador y tiene por finalidad verificar el
estado de salud en el momento del retorno a la tarea. Pretende detectar
probables cambios en el estado físico del empleado que sean incompatibles con
la tarea habitual.
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