viernes, 21 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO


FUNCIONES


  • Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.
  • Fortalecer las administraciones del trabajo, especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior. 
  • Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas.


DENUNCIAS

Las denuncias que  recibe el Ministerio de Trabajo pueden ser colectivas, gremiales, o individuales, existiendo la posibilidad, en este último caso, de hacerlo en forma anónima. La  mayoría de denuncias provienen de las empresas que están en los sectores industria, comercio, construcción y seguridad. 


Se puede denunciar que no se paga el sueldo o pago en fuera de término, falta de pago de indemnización, falta de entrega de certificación de servicios, incumplimientos con la LCT, o CCT, violencia laboral, situaciones de trabajo no registrado, o trabajo infantil y/o adolescente irregular.

SECLO


SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. 



Es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y colectivos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia.  Si bien la instancia es obligatoria, no hay obligación, para ninguna de las partes, de llegar a un acuerdo.



La MISIÓN del SECLO es evitar los conflictos entre trabajador y empleador e intentar a través de audiencias entre las partes, que se llegue a una conciliación. Evitando así juicios laborales.

Sólo podrán acceder al SECLO los empleados o empleadores o ART cuya empresa tenga domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, o estando radicada en Capital Federal, se hayan prestado tareas o se haya contratado en la Ciudad de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito. En el resto de la Provincia de Buenos Aires, la conciliación previa no es obligatoria, y tramita ante las delegaciones del Ministerio de Trabajo, ubicados en cada partido.



RECIBO DE SUELDO



Datos del empleador



  • Nombre completo o razón social
  • Domicilio de la empresa
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Datos del trabajador


  • Nombre y apellido
  • Clasificación profesional
  • Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
  • Fecha de ingreso
  • Tareas desarrolladas o categoría de trabajo

CONCEPTOS REMUNERATIVOS

Haberes:



  • Total bruto
  • Antigüedad
  • Presentismo 
  • Horas extras
  • Gratificaciones habituales
  • Premios
  • Comisiones
  • Adicionales por desempeño
  • A cuenta futuros aumentos
Descuentos:


  • Falta injustificada
  • Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de: Jubilación, PAMI, INSSJP, Sindicato, Obra Social
  • Importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas)
  • Otros descuentos legales que correspondan.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
  • Capacitación
  • Gratificaciones por una vez o por egreso
  • Ropa de trabajo
  • Viáticos con comprobante
  • Indemnizaciones por preaviso
  • Decretos

Otros:


  • Importe neto percibido, expresado en letras y números



  • Conforme a lo normado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 17.250/67: la fecha en que se efectuó el ultimo depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué Banco se efectuó.




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