viernes, 21 de noviembre de 2014

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SER MONOTRIBUTISTAS VS RELACIÓN DE DEPENDENCIA VS R. INSCRIPTO AUTÓNOMO


Cuando busquemos trabajo y debamos inscribirnos en algún rubro, debemos estar bien informados de los pros y lo contras que conllevan ser Monotributista, Trabajador en Relación de Dependencia, y Responsable Inscripto Autónomo; según lo que busquemos en ese momento de nuestras vidas, pero por sobretodo porque es una herramienta estar bien informados.


Ventajas y desventajas de ser Monotributista:

El monotributista es un “pequeño contribuyente” que trabaja por cuenta propia. Recién esta iniciando en una actividad o bien comenzó hace tiempo pero no ha logrado gran nivel de facturación. Tiene categorías que se rigen por diversas variables, como la cantidad de metros cuadrados (m2) ocupados en la atención al público, los ingresos mensuales y los kilowatts (kw) de energía eléctrica absorbidos. Si se supera alguno de los límites establecidos, se debe cambiar la categoría. De la misma forma, si dichas variables disminuyen, debemos encuadrarnos en una categoría inferior.

Ventajas: 

  • Paga en una sola cuota mensual y fija
  • No debe presentar declaraciones juradas mensuales o anuales a la AFIP
  • No recibe órdenes ya que es un trabajador independiente. 
  • Puede  realizar exportaciones. 
  • También realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
Desventajas: 

  • Difícil acceso a  un crédito bancario
  • Puede tener como máximo tres locales y cuatro actividades. 
  • Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (sólo sociedades de hecho).
  • No pose los beneficios del trabajo en dependencia
  • No tiene indemnización
  • Factura por sí mismo
  • Paga por sí mismo toda la seguridad social
  • No puede importar bienes
  • No hay un alto valor de ganancias
  • Altos impuestos en las últimas categorías
Esta categoría se usa cuando las personas inician por cuenta propia, es muy conveniente por las ventajas que posee con respecto a la evasión de impuestos, pero a la vez no, ya que una vez acabado el trabajo por ser relación independiente no obtendrá una indemnización correspondiente.


Ventajas y desventajas de ser Relación de dependencia: 

La relación de dependencia se establece cuando un trabajador pone a disposición del empleador sus servicios y realiza una actividad cuyos beneficios quedan determinados por un contrato de trabajo, y lo acordado con el empleador que dirigirá su trabajo. Éste, a cambio del producto de su trabajo, le entrega un salario u otro tipo de pago al trabajador.


Ventajas: 

  • Poseen salarios fijos
  • Cuentan con puestos permanentes y asegurado por contrato de trabajo
  • Le otorgan beneficios remunerativos (obra social, vacaciones, ART, jubilación, presentismo, aguinaldo, horas extras) y no remunerativos(ropa de trabajo, tener la posibilidad de hacer cursos de capacitación, viáticos c/ comprobante, premios por años de trabajo, etc.)
  • Tiene indeminazación

Desventajas: 

  • Tienen horario estricto y trabajos sistemáticos
  • Deben seguir y acatar ordenes del empleador.


Ventajas y desventajas de ser Responsable Inscripto:


El responsable inscripto debe registrarse en aquellos impuestos que se encuentra obligado a tributar debido a su actividad económica. De este modo, el contribuyente tiene que dirigirse a la AFIP e inscribirse en impuestos como el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o Ganancias, completando los formularios correspondientes.

Ventajas: 


  • Es autónomo
  • No posee límite de sucursales ni espacio físico, ni energía consumida
  • Puede tomar el crédito fiscal del IVA cuando se compran mercaderías o materias primas
  • Discriminación del IVA en las facturas
  • Paga menos impuestos que en las últimas categorías del monotributo
  • Es más simple poder acceder a líneas de créditos bancarios
  • Altos niveles de facturación
  • Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.

Desventajas: 

  • Mayor control por la Administración Pública
  • Anualmente se debe calcular el Impuesto a las ganancias también en forma mensual debe aclarar y abonar el IVA.
Depende mucho de la actividad de la empresa o del comercio, para tomar una decisión acerca de esta opción. Si tenemos gran volumen de compras y ventas, nos conviene estar dentro del Régimen General. El Contador, se encargará de utilizar la ley, de la forma correcta y más beneficiosa para el contribuyente, y así tributar lo menos posible. Pero si el volumen de compras y ventas está dentro de los límites del Monotributo, se aconsejará siempre optar por este régimen, para que resulte menos costoso para el contribuyente. 



AFIP suspendió a 524 monotributistas por comprar bonos y acciones
Los contribuyentes habrían realizado operaciones por arriba de su poder adquisitivo; desde la llegada de Vanoli al BCRA, el Gobierno ha puesto la mira las operaciones de contado con liquidación

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) suspendió a 524 monotributistas por haber adquirido bonos y acciones por valores superiores a sus ingresos declarados, se informó hoy oficialmente: "El 40 por ciento (de los contribuyentes sancionados) estaban inscriptos en la categoría más baja del Monotributo, la 'B', que contempla ingresos brutos anuales de hasta 48.000 pesos".
Estas acciones se enmarcan en el plan instrumentado por el gobierno para controlar e lmercado cambiario . La presión sobre el dólar cable (o contado con liquidación) y el dólar bolsa empuja luego a la cotización del blue. Desde la llegada de Alejandro Vanoli al Banco Central, el Gobierno intenta meter presión para contener esas operaciones. De hecho, el funcionario se lo había advertido a los banqueros.
"Además de recategorizarlos en el régimen general, AFIP suspendió preventivamente el CUIT de los monotributistas. También, requirió información a los bancos y sociedades de bolsa que operaron con estos contribuyentes", se agregó en un comunicado para luego precisar: "Se trata de monotributistas que realizaron operaciones en el mercado bursátil a través de bancos o sociedades de bolsa, mientras que declararon ingresos mensuales por 4.000 pesos en promedio".
"La maniobra demuestra que estos contribuyentes pretendieron ocultarse dentro del monotributo para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor agregado", se añadió.
La AFIP "suspendió preventivamente el CUIT de los monotributistas y los excluyo del Régimen Simplificado aplicando el procedimiento en la Ley N26.565. También, requirió información a los bancos y sociedades de bolsa que operaron con estos contribuyentes para que informen respecto de las operaciones de los monotributistas y de los antecedentes que habrían justificado la operatoria".
"Finalmente, informó de estas irregularidades a la Comisión Nacional de Valores y remitió los respectivos Reportes de Operación Sospechosa (ROS) de lavado de activos a la Unidad de Información Financiera (UIF)", se subrayó.

MONOTRIBUTISTA

RESPONSABLE INSCRIPTO AUTÓNOMO



TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


8 comentarios:

  1. Hola, te hago una pregunta... Viste que en la parte de las "desventaja" del monotributo dice -No puede importar bienes-
    En el caso del responsable inscripto puede hacerlo? Porque no lo veo detallado en las "Ventajas" del responsable inscripto.

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  2. Hola pregunta muy basica. El responsable inscripto cuya unica actividad es operar en la bolsa, su unica obligación es presentar ganancias e IVA? Es decir NO factura porque no presta ningun servicio ni vende nada. Es correcto?

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  3. Hola!en el monotributo me brindan indemnizacion y vacaciones?

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  4. Monotributista a que beneficios tengo soy costureta en mi domicilio

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  5. AFIP CHORROS VIVA LA LIBERTA CARAJOO

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  6. hola,soy monotributista categoria B,pero trabajo de acompañante terapeutico hace año y medio,mis compañeras estan en relacion de dependencia,me conviene dejar de pagar como monotributista?solo trabajo los fines de semana.


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  7. Hola. Trabajo en la municipalidad o sea en relación de dependencia, estaba como monotributista y por los parámetros me he pasado a responsable inscripto. (Inscripción en IVA y ganancias)La pregunta tengo q pagar autónomo?

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