SINDICATOS
LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma. Los sindicatos (representantes de los trabajadores) reunidos con las cámaras empresariales (representantes de los empleadores -de cada sector de la actividad-) celebran acuerdos que rigen las relaciones laborales y generalmente mejoran las condiciones previstas por la LCT. Estos acuerdos luego son promulgados por el Ministerio de Trabajo y se denominan CCT.Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales y CCT.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales se aplicará el principio: prevalece la norma más favorable para el trabajador.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la
actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma
rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos
conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial.
Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas
leyes.
EL CONVENIO 130/7
Este convenio está dirigido a Empleados y Obreros de Actividades Mercantiles
y Administrativas en general y establece que los establecimientos en que existieran
distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda
escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las
dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento. Igual tratamiento se otorgará
al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en
establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten
debidamente tal circunstancia.
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