ANSES
ANSES
La ANSES es el
organismo nacional encargado de la política de Seguridad Social. Sus funciones
son otorgar jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares a los
trabajadores en actividad y jubilados, subsidios familiares, prestaciones por desempleo
(financiadas por el Fondo Nacional de Empleo) e implementar diversos programas
de Seguridad Social.
La ANSES cuenta
con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional (FGS). Sus
recursos permiten garantizar el pago y mantenimiento del valor de los haberes
jubilatorios en el tiempo y contribuir, mediante diversas inversiones, al
desarrollo sustentable de la economía nacional y la preservación de los
recursos destinados a las políticas de Seguridad Social.
Es un organismo descentralizado, creado mediante el
Decreto N° 2.741/91. Funciona en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, cuenta con autonomía administrativa y financiera y se
encuentra facultada para administrar los fondos correspondientes a los Regímenes
Nacionales de Jubilaciones y Pensiones de trabajadores en relación de
dependencia, monotributistas y autónomos.
FNE
La Ley 24.013 crea el Fondo Nacional de Empleo que
financia el Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo, y otros programas
destinados a generar empleo, encomendados al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Este organismo se financia a través de contribuciones de los
empleadores, de los aportes de los beneficiarios que reingresan a la actividad,
y aportes del Estado. Su función es otorgar prestación económica a los que se
encuentran desempleados, prestaciones médico asistenciales, y pago de las
asignaciones familiares. El acceso al beneficio y su duración se establece
en función de la cantidad de períodos laborales que el trabajador tenga
registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la
fecha de ruptura de la relación laboral
Se encuentran comprendidos todos los trabajadores cuyo
contrato se rija por la LTC (Ley 20.744). La Prestación por Desempleo se otorga a los
trabajadores en relación de dependencia dentro la LCT que hayan sido despedidos
por motivos ajenos a su voluntad, como por ejemplo: despido sin
justa causa o por causas de fuerza mayor como el quiebre del empleador. Bajo ningún término
puede cobrarlo aquél trabajador despedido con causa.
(Están excluidos de esta prestación los empleados de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal - Régimen de la Construcción - Régimen
Agrario - Servicio Doméstico - empleados de los Institutos Privados de
Educación - docentes de las Universidades Privadas).
La colaboración del
empleador es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema, por eso
la Ley Nº 24.013 establece obligaciones, algunas de ellas son:
- Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
- Proporcionar a la ANSES toda la documentación, datos y certificaciones que le sean requeridas.
- Registrar el contrato o relación laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
La Certificación de Servicios es un comprobante de los servicios
prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra
documentación necesaria para el reconocimiento de los períodos trabajados en
relación de dependencia. Los trabajadores tienen el derecho a solicitar a sus
empleadores la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, cada vez que lo
necesiten y al finalizar la relación laboral, con el objeto de certificar la
efectiva prestación de los servicios y remuneraciones, a fin de presentar en el
ANSES, y poder cobrar lo que nos corresponda.
El empleador deberá realizar la entrega de la mencionada Certificación
dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de extinción
del contrato de trabajo. En el caso que el empleador no hiciese lugar a la
intimación por no entregar el certificado podrá resultar sancionado con una
indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y
habitual percibida por el mismo durante el último año.
ASIGNACIONES A TRABAJADORES
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser
mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de
dependencia y al beneficiario de una ART, ante
determinadas circunstancias de su vida. Las asignaciones son por:
MATRIMONIO
Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. Se les otorgan 10 días corridos de licencia.
PRENATAL
Corresponde a las trabajadoras embarazadas hasta el nacimiento o interrupción de este.
Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el
mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por
Prenatal no exceda 9 mensualidades.
MATERNIDAD
Consiste en el pago de un monto igual al salario bruto que le
hubiera correspondido percibir durante el período de licencia con motivo
del parto. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene
derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de
ellos. Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo
durante la gestación.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a 1 año
posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a 2 pausas diarias,
de 30 minutos cada una, para amamantar al niño.
NACIMIENTO
/ ADOPCIÓN
Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes. Y le corresponde una licencia de 2 días corridos.
HIJO
/ HIJO CON DISCAPACIDAD
Se paga mensualmente por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo
o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno
sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
AYUDA
ESCOLAR ANUAL
Se paga 1 vez al año, a principio del ciclo lectivo -Marzo-, a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, y a uno sólo de los padres,
prioritariamente a la madre, o a guardadores/tutores/curadores.
Para mayor
información y consultas: http://www.anses.gob.ar/
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